La Directiva 2014/24/UE

La Directiva 2014/24/UE acentúa el carácter estratégico de la contratación pública como medio de consecución de políticas sociales y ambientales. La contratación pública es un medio relevante para cumplir objetivos ambientales y sociales. En suma, también en la contratación pública se deben plasmar los principios de la Unión Europea recogidos en los Tratados.
Así el apartado 91 de su exposición de motivos muestra esta vinculación entre los Tratados y la Directiva: «El artículo 11 del TFUE requiere que las exigencias de la protección del medio ambiente se integren en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La presente Directiva clarifica de qué modo pueden contribuir los poderes adjudicadores a la protección del medio ambiente y al fomento del desarrollo 13 sostenible, garantizando al mismo tiempo la posibilidad de obtener para sus contratos la mejor relación calidad-precio». Su exposición de motivos es reflejo de esta preocupación, puesto que aparece recogida en varios apartados:
 • «integración adecuada de requisitos ambientales, sociales y laborales en los procedimientos de licitación» (apartado 37).
 • «cumplimiento de convenios colectivos» (apartado 39).
 • «El control del cumplimiento de dichas disposiciones de Derecho medioambiental, social y laboral debe realizarse en las respectivas fases del procedimiento de licitación, a saber, cuando se apliquen los principios generales aplicables a la elección de participantes y la adjudicación de contratos, al aplicar los criterios de exclusión y al aplicar las disposiciones relativas a ofertas anormalmente bajas» (apartado 40).
 • «desarrollo sostenible» (apartado 41).
 • «lograr una mayor integración de las consideraciones ambientales y sociales en los procedimientos de contratación» (apartado 97).
 • «los aspectos sociales» como criterios de adjudicación o condiciones de ejecución (apartado 98).
 • «las medidas destinadas a proteger la salud del personal que participa en el proceso de producción, a favorecer la integración social de las personas desfavorecidas o de los miembros de grupos vulnerables entre las personas encargadas de ejecutar el contrato o a ofrecer formación para adquirir las competencias necesarias para el contrato de que se 14 trate podrán también estar sujetas a criterios de adjudicación o a condiciones de adjudicación de un contrato siempre que se refieran a las obras, suministros o servicios que hayan de facilitarse con arreglo al contrato en cuestión» (apartado 99). Y ello sin perjuicio de medidas concretas como la protección de la discapacidad (apartado 3 de la exposición de motivos) o la integración social mediante talleres protegidos (apartado 36). La Directiva recoge, dentro de los principios de la contratación, el control del cumplimiento de las obligaciones ambientales, sociales y laborales (art. 18), al que se anudan importantes consecuencias. Además, se ha incorporado como criterio de adjudicación del contrato uno de carácter eminentemente ambiental, como es el coste de ciclo de vida de un producto, servicio u obra (arts. 67 y 68).
 Se trata de criterios que deben estar ligados o relacionados con la prestación objeto del contrato, puesto que en otro caso irían contra los principios de la contratación, en concreto, la competencia y la igualdad de trato.
 Debe apuntarse el peligro de que la persecución de estos objetivos pueda ir en contra de la competencia y, por tanto, la necesidad de calibrar de forma adecuada su introducción.