Servicios sociales de base o comunitarios
Definición
Son servicios públicos de carácter general y polivalente, cuya organización y personal están al servicio de toda la población, constituyendo el nivel básico del Sistema Publico de Servicios Sociales. Son la puerta de entrada al sistema, hacen posible el acceso a los recursos del sistema de protección social, generan alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia, favorecen la inclusión social y promueven la cooperación.
Estos servicios comprenden:
• Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD)
•Teleasistencia Domiciliaria (TAD)
•Pisos tutelados
•Unidades de Trabajo Social (UTS)
Funciones
Los Servicios Sociales Comunitarios, a través de los equipos técnicos y los medios necesarios, desarrollan las acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras para garantizar a personas y grupos el acceso al sistema de servicios sociales en respuesta a las necesidades de información y orientación, convivencia, participación e inserción social, así como al desarrollo de la comunidad. Dichas acciones requieren de la valoración de los profesionales de los servicios sociales comunitarios que desarrollarán la intervención correspondiente a través de las siguientes funciones:
•Información, valoración y orientación.
•Promoción y cooperación social.
•Ayuda a Domicilio.
•Convivencia.
•Prospección y detección de situaciones individuales o colectivas de marginación o de riesgo.
•Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los objetivos de estos Servicios Sociales y que tienden a la promoción del bienestar social.
Servicios sociales especializados
Estos servicios comprenden:
•Drogodependencias
•Discapacidad
•Equipo territorial especializado de riesgo(menores en riesgo)
•Educere
•Servicios especializados de mayores