HAY QUE ILEGALIZAR, EL PARTIDO DE LA MAFÍA

Artículo 10.2 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos: La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes:
a) Cuando incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita en el Código Penal.

Artículo 515 del Código Penal: Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1.º Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.

2.º Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.

La sentencia del Caso Gürtel enuncia:”un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica y local a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido”. Los acusados, según la sala “tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente a través de terceras personas”.