Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
artículo
16. Laboratorios de control de la calidad del agua de consumo humano.
1.
Todo laboratorio público o privado que realice determinaciones para
los análisis de control, el análisis completo y los análisis de
radiactividad del autocontrol, vigilancia sanitaria o control en
grifo del consumidor deberá implantar un sistema de aseguramiento de
la calidad y validarlo ante una unidad externa de control de calidad
que realizará periódicamente una auditoría.
Toda
entidad pública o privada que realice dicha auditoría deberá estar
acreditada por el organismo competente.
2.
Los laboratorios a los que se refiere el apartado 1, si no están
acreditados por la UNE-EN ISO/IEC 17025 o la vigente en ese momento
para los parámetros realizados en el laboratorio que señala esta
disposición, al
menos deberán tener la certificación por la UNE-EN ISO 9001
o la vigente en ese momento.
Los
laboratorios que superen 5.000 muestras anuales deberán estar
acreditados por la UNE-EN ISO/IEC 17025 o
la vigente en ese momento para los parámetros que señala esta
disposición y con las especificaciones que señala el anexo IV,
realizados en dicho laboratorio.
Todo
laboratorio acreditado y los laboratorios certificados que gestionen
más de 500 muestras al año remitirán
a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y
Consumo el impreso del anexo III cumplimentado y una fotocopia del
alcance de la acreditación o de la certificación.
3.
Los métodos de ensayo utilizados por los laboratorios se ajustarán
a lo especificado en el anexo IV.
En
el seno de la Ponencia de Sanidad Ambiental, dependiente del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se estudiarán otros
métodos de ensayo oficiales distintos de los que figuran en el anexo
IV para determinados parámetros cuyos resultados sean tan fiables
como los obtenidos con los métodos especificados en dicho anexo, así
como los métodos de ensayo para los parámetros del anexo IV,
apartado C.
4.
Los métodos de ensayo de sustancias radiactivas utilizados por los
laboratorios serán los previstos en el anexo X. Asimismo, los
laboratorios a los que se refiere el apartado 1 no estarán sujetos a
lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 en lo
que a los análisis de control de los parámetros del anexo X se
refiere.
Los
certificados de los laboratorios de aguas de Telde están caducados
desde 2014, según
la propia página web de la empresa.
http://www.aguasdetelde.com/DOC/Aguas_de_Telde_MA-0668_07_ISO-14001-2004.pdf
http://www.aguasdetelde.com/DOC/Aguas_de_Telde_EC-1909_05_ISO_9001_2008.pdf
http://www.aguasdetelde.com/ESP/667.asp